Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JESUS COLINA GRACIA y DAISBELYS DEL CARMEN MENDEZ RANGEL, titulares de las cedulas de identidad nros. 16.646.922 y 22.095.341, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano ALEXANDER JESUS COLINA GRACIA en beneficio de su hija la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxde 01 año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,oo), semanales, en cuanto a los gastos de atención medica (medicamentos), vestuario, calzado, serán compartidos por partes iguales por el padre y la madre, no se restara de la Obligación de manutención; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9490
Natali G.-