Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos MARIA ZITA DE FREITAS DE BENTO, CARLOS ALBERTO BENTO DE FREITAS y MANUEL ARTURO RUIZ BENTO, la primera extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-104.985, los dos (02) últimos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.409.631 y V-17.880.089, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.050, mediante la cual solicitan se les declare a ellos y al adolescente ******************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL BENTO RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 28 de mayo del año dos mil cuatro (28-05-2004), era extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-554.521, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (17-06-2004), correspondiente al ciudadano MANUEL BENTO RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 251, acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL BENTO RODRÍGUEZ y MARIA ZITA DE SOUSA DE FREITAS, expedida por el Registro Principal del estado Miranda, partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO BENTO DE FREITAS, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Bolívar, inserta bajo el No. 670, partidas de nacimiento del ciudadano MANUEL ARTURO RUIZ BENTO y ******************, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 2554 y 484, Acta de Defunción de la ciudadana DELIA MARÍA BENTO DE RUIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el No. 2732.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ y MARÍA DEL ROSARIO RAMOS DE URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.110.669 y V-3.834.615, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA ZITA DE FREITAS DE BENTO, CARLOS ALBERTO BENTO DE FREITAS y MANUEL ARTURO RUIZ BENTO y al adolescente ******************, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL BENTO RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. 1969
DCAP/EMJV/Oswaldo H.-