Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos DENNIS ASISCLO ROSALES PÉREZ y MARIA JOSEFINA JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.149.447 Y 15.350.346, respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de los útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado. La referida cantidad de dinero deberá ser retenida del salario que devenga el ciudadano Dennis Asisclo Rosales Pérez por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositada en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria “Banfoandes” que será aperturada por la ciudadana María Josefina Jiménez González a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de la niña Marienny Arisely Rosales Jiménez y a la orden de este Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.
La Jueza Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
DCAP/EMJV/Miriam q./Exp. 9397