Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos MARCO ANTONIO DORANTE GONZÁLEZ y SHARIN MIRLEY PÉREZ MATEUS, por ante este despacho en el día de hoy, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño ………………….., como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120, 00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y juguetes. El padre y la madre cancelarán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en BANFOANDES y se ordena el Archivo del presente expediente.

La Jueza Temporal,


Abg. Doris Aguilar Pérez.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp.N° 9483
HOdC/EMJV/Leomary*