Visto el convenimiento efectuado en fecha 14-05-2008 por las partes, ciudadanos FÉLIX ALBERTO TERÁN MEDINA y ROMELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.404.754 y 10.053.384, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 13 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención por la cantidad mensual de la cantidad de Bs.F. 80,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el monto de Bs.F. 240,00, que continuará depositando voluntariamente en la entidad bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010105290, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a la orden de este Tribunal y en beneficio de la adolescente en cuestión, y en entregarle a su hija el dinero que le cancele la Gobernación del estado Portuguesa, por concepto de beneficios a razón de útiles escolares, becas y demás que le correspondan a su referida hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9493