Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la ciudadana GABRIELA YOCKSELYN COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.081, domiciliada en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a los ciudadanos JESÚS MIGUEL COLMENARES ÁLVAREZ y CARMEN OLINDA HERNÁNDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, el primero de cédula de identidad desconocida y la segunda N° 11.402.243, ambos residenciados en el Barrio Monseñor Unda, calle 05 entre avenidas 03 y 04 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …………………., de 01 año de edad, a su madre, ciudadana GABRIELA YOCKSELYN COLMENARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.295.081, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar de los ciudadanos JESÚS MIGUEL COLMENARES ÁLVAREZ y CARMEN OLINDA HERNÁNDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, el primero de cédula de identidad desconocida y la segunda N° 11.402.243, ambos residenciados en el Barrio Monseñor Unda, calle 05 entre avenidas 03 y 04 en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución de la niña ………………., de 01 año de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y oficio.
La Juez Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
DCAP/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 9509
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