Vista la solicitud de corrección de la sentencia hecha por el ciudadano Octavio Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.250, actuando en su condición de representante legal de los adolescentes ******************, debidamente asistida por la abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda por ser procedente de acuerdo con el único aparte del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se hace la siguiente aclaratoria: El número de cédula de identidad del ciudadano Octavio Ramón García es “4.242.250” y no “4.247.250.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Sol. Civil No. 1657