Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MAYRA COROMOTO MENDOZA CASTRO y ANNY ROSMERY MENDOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 20.014.082 y V-20.014.084, el Tribunal para decidir observa:

Manifiestan las solicitantes que en fecha 17 de abril del año 2001, fallece su padre, ciudadano JOSÉ SIMÓN MENDOZA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-1.104.835 y Juez en la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Que ambas son mayores de edad. Que actualmente la primera se encuentra estudiando Educación Integral en la UPEL en Barquisimeto y la segunda 5to. Año de Educación Media Diversificada, en Chabasquen de este estado Portuguesa. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios.

Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación de manutención que se encuentra estudiando hasta los 25 años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección hasta los 25 años de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta Juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobreviviente del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la Pensión de Extensión de Sobreviviente en beneficio de las ciudadanas MAYRA COROMOTO MENDOZA CASTRO y ANNY ROSMERY MENDOZA CASTRO, con motivo de la muerte de su padre el De-Cujus JOSÉ SIMÓN MENDOZA. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión al I.V.S.S.

La Jueza,



Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.




La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



Sol. N° 1999
HOdC/EMJV/Leomary*