EXPEDIENTE N° 8855

DEMANDANTE: ROSALBA MARIZOL ALBARRAN RANGEL

DEMANDADO: DUGLAN ALBERTO SEQUERA

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”:
En fecha 22 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALBA MARIZOL ALBARRAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.940, obrando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 25 de junio del año 2007, se dictó sentencia por Conversión en Divorcio, quedando obligado el padre de sus hijos, ciudadano DUGLAN ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.057.968, a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.000, oo).

A los folios números 02 al 04, ambos inclusive cursa copia certificada de la sentencia por Conversión en Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio del año 2007.
En fecha 22 de noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8855.

En fecha 22 de noviembre del año 2007, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio número 12, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio número 13, cursa boleta de citación librada al demandado, ciudadano Duglan Alberto Sequera, debidamente cumplida.

En fecha 10 de diciembre del año 2007, compareció el ciudadano Duglan Alberto Sequera, quien expuso son alegatos en relación a la cancelación de la deuda demandada. Además solicitó la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos a los fines de depositar las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención.

En fecha 12 de diciembre del año 2007, el Tribunal ordenó la apertura de la cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes ubicada en esta ciudad. Se libró oficio No. 7.384 al Gerente de la referida entidad bancaria.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: El establecimiento judicial de la obligación de manutención está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de conversión en divorcio; en consecuencia habiendo comparecido el demandado en fecha 10 de diciembre del año 2007, fecha en la cual aceptó la deuda reclamada y solicitó la apertura de la cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos a los fines de depositarle la obligación de manutención, situación por lo cual se declara Con Lugar la demanda y se ordena al ciudadano Duglan Alberto Sequera a cancelar la obligación de manutención de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, el doble de la cantidad, vale decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en los meses de agosto y diciembre, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-24-0010123817 aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ROSALBA MARIZOL ALBARRAN RANGEL, en
representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y se ordena al ciudadano Duglan Alberto Sequera a cancelar la obligación de manutención de los niños en cuestión, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, el doble de la cantidad, vale decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) en los meses de agosto y diciembre, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-24-0010123817 aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES. Y así se decide.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Librense Boletas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.


La Jueza,

Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 8855
HROdC/EMJV/Miriam q.