EXPEDIENTE No. 9408

SOLICITANTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta Del Ministerio Público con competencia en materia de Protección, del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 164,, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta errores materiales consistente el primero en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del niño, por cuanto se asentó “LINARES” cuando lo correcto es “LINAREZ”. El segundo error consiste en la transcripción errónea del primer nombre del padre del referido niño por

cuanto en la partida se asentó “ITALO”, cuando lo correcto es “YTALO”; así como también se corrija en la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Principal del mismo estado, el primer apellido del padre, ya que se asentó como “COLMENARES”, cuando lo correcto es “COLMENAREZ”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa evidenciándose los errores señalados; promovió copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre del niño en cuestión, donde se evidencia que el segundo apellido es “LINAREZ”; y promovió copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, donde se evidencia que el padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, tiene por nombre y apellido “YTALO ANTONIO COLMENAREZ ESPINOZA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 164, debe asentarse que el primer apellido de la madre del niño en cuestión es “LINAREZ” y no “LINARES”; así mismo en el ejemplar que se encuentra en la Oficina de Registro Principal del mismo estado, debe asentarse que el nombre y apellido del padre del niño en cuestión, es “YTALO ANTONIO COLMENAREZ ESPINOZA” y no “ITALO

ANTONIO COLMENARES ESPINOZA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina
de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas

En esta misma fecha se público siendo las 03:30 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 9408
PPG/fjpr/Miriam q.