EXPEDIENTE No.: 9417
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Defensa del interés de la niña **************************.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña **************************, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña **************************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 1549 y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la mencionada niña, ya que al transcribirlo se asentó “FELICIA”, siendo lo correcto “FELICINDA”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña **************************, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Principal del mismo estado, en la cual está identificado la padre de la niña, como María Felicia Escalona. Igualmente acompañó ficha alfabética de la ciudadana María Felicinda Escalona, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Guanare del estado Portuguesa y copia simple de su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos dos (02) últimos documentos que su segundo nombre es “FELICINDA” y no “FELICIA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la niña **************************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 1549 y por ante el Registro Principal del mismo estado, es “FELICINDA” y no “FELICIA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9417
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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