EXPEDIENTE No: 9267
PARTES:
DEMANDANTE: ANA GRISET ARAUJO
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AZUAJE
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de marzo del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ANA GRISET ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.073.081, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña *******************, de ocho (08) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.569.949, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para cancelar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzado.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña *******************.

A los folios tres (03) al siete (07), ambos inclusive, cursa copia certificada de la sentencia dictada por la sala de juicio No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio del año 2005.

En fecha 28 de marzo del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 9267.

En fecha 28 de marzo del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

Al folio 17, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 18, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano José Gregorio González Azuaje, debidamente cumplida.

Al folio 19, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.

En fecha 10 de abril del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció las partes ciudadanos José Gregorio González Azuaje y Ana Grises Araujo, quienes no llegaron a ningún acuerdo.

Al folio 21, corre inserto auto donde el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada.-

Al folio 22, corre inserto auto donde se acordó designar Defensor Judicial a la parte actora.

En fecha 18 de abril del año 2008, se recibió oficio No. 0191-2008, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Marisol D´Amico de Medina, como Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 22 de abril del año dos mil ocho, Compareció la Abogada Marisol D´Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 26, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Marisol D´Amico de Medina, constante de un (01) folio útil.

Al folio 27 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Marisol D´Amico de Medina.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La capacidad económica del demandado no fue demostrado en juicio, lo cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria, sin embargo, la niña *******************, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 07/07/2005 hasta la presente fecha 20/05/2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA GRISET ARAUJO, en representación de su hija, la niña *******************, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AZUAJE y fija como Obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS MENSUALES (Bs. 200,00), y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en los meses de septiembre y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que las niñas ameriten... Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTE días del mes de MAYO del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

DCAP/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 9267
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.