Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAMON COROMOTO MEJIAS MANZANILLA y AMBELIS YACELIS SILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.332.569 y 21.024.859 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año y 06 meses de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en el mes de Diciembre la cantidad de 400 bolívares el padre cancelará los gastos de vestuarios y calzados de la niña; en cuanto a los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán sufragados por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.525
Carolina E.