Vista la conciliación celebrada entre las partes, MARLENE JOSEFINA ARIAS DUEÑO y JUAN CARLOS MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-10.725.668 y V-14.995.919, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija ********************, de cuatro (04) años de edad, consistente en que el padre, ciudadano Omar Enrique Valenzuela Rivero, buscará a su hija el día domingo a partir de las 9:00 a.m. en el domicilio de la madre y la regresará el mismo a las 6:00 p.m; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No.9515
DCAP/EMJV/Oswaldo H.-