Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos WILLIAM STALIN FUENTES URQUIOLA y YUSMARI ANTONIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.131.809 y 15.139.520 respectivamente por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes XXXXX, de 15 y 14 años de edad, donde el padre se obliga a aumentar la Obligación de Manutención por la cantidad de 120 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 240 bolívares, para cancelar los gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de los adolescentes en cuestión. Ambas partes deberán compartir el 50% de los gastos por concepto de médicos y medicinas cuando lo amerite y el padre se obliga a depositar directamente dichas cantidades en la cuenta de ahorros N° 0014-27-0010084166 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación, a los fines de ordenar la suspensión de la medida de retención salarial.

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.519
Carolina