Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, venezolana, divorciada, educadora, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.058.309, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente ******************, debidamente asistida por la abogada JOSELYN HOUGHTON CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.291.294 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.690, en la cual solicita autorización para vender un inmueble del cual la referida adolescente es copropietaria conjuntamente con su hermana, ciudadana ELIMAR JOHANA CABRERA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.670.689. Admitida la solicitud se acordó la comparencia de las ciudadanas Elizabeth Mosquera García, en compañía de su hija la adolescente ****************** y Yenny Josefina Crespo Araujo, para oír sus opiniones, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y avaluó a la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que su hija ******************, es copropietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Hato Modelo, Parcela No. 17, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con parcela No. 07; SUR: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts), con calle “B” que es su frente; ESTE: En treinta metros con cincuenta centímetros (30,50mts) con parcela No. 18, y OESTE: en treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,54 mts)con parcela No 16 . Que dicho inmueble le pertenece según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, asentada en fecha 31 de agosto del año 1995, bajo el No. 10, tomo VI, folios 01 al 02.

Consta en autos el referido documento, y en el mismo se constata que la adolescente ******************, propietaria del inmueble antes identificado, conjuntamente con la ciudadana Elimar Johana Cabrera Mosquera.

Igualmente consta en autos las opiniones de las ciudadanas Elimar Johana Cabrera Mosquera quien es copropietaria del inmueble y de la ciudadana Jenny Josefina Crespo Araujo, quien es la compradora. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia,

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos e intereses de la adolescente ******************, pues con el producto de la venta del inmueble su madre la utilizará en urgencias inaplazables. Por tales razones es procedente acordar la autorización solicitada, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana ELIZABETH MOSQUERA GARCÍA, para vender el inmueble antes identificado del cual es copropietario su hija, adolescente ******************. Así mismo se acuerda que la compradora debe consignar la cantidad de Bs. 50.000,00 en cheque de Gerencia a nombre de la referida adolescente por ante este Tribunal, exhortándose a las autoridades competentes exigir a la parte compradora el cumplimiento de este requisito previa a la autenticación o protocolización, y por último la venta no debe exceder de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, por cuanto el precio del inmueble sufre variación pudiendo afectar los derechos de los propietarios. Y ASÍ SE DECLARA. Expídase dos copias certificadas de esta decisión.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas

Exp. Civil No. 1978
PPG/FJPR/Oswaldo H.-