EXPEDIENTE N° 7241
PARTES: GONZALO JOSE BRICEÑO y
MARISOL DEL CARMEN CORTEZ CORTEZ.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de Noviembre del año 2006, cuando los ciudadanos GONZALO JOSE BRICEÑO y MARISOL DEL CARMEN CORTEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.413.821 y V-13.040.080, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 39.909, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. El 20-11-2006, el Tribunal declaró la separación de cuerpo de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 19 de Mayo del año 2008, comparecieron los ciudadanos Gonzalo José Briceño y Marisol del Carmen Cortez Cortez, asistidos por el Abogado Benito Aldana, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa; que antes de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ……………………; que la vida en común sufrió una ruptura en Diciembre del año 2004, haciéndose imposible la conciliación entre ellos, que han decidido de mutuo consentimiento y común acuerdo separarse de cuerpo, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del año 2006, de los ciudadanos GONZALO JOSE BRICEÑO y MARISOL DEL CARMEN CORTEZ CORTEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2003, según acta número 31.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la adolescente ………………….., estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre quien conjuntamente con el padre ejercerán la Patria Potestad. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 7241
DCAP/EMJV/Amny M.-
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