EXPEDIENTE No.: 9216
PARTES:
DEMANDANTE: NOEMI MERY LEÓN DELGADO
DEMANDADO: LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: NOEMI MERY LEÓN DELGADO, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.402.208, en representación de su hija, la niña ******************, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO CORNIELES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.051.688. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio y solicitó al Tribunal se le designara Defensor Judicial, porque no disponía de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó a la abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante y al abogado ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, como Defensor Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambos Defensores promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de marzo de 2008, compareció por ante este Despacho la ciudadana Noemí Mery León Delgado, y en forma oral interpuso demanda en la que solicitó la revisión de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña ******************, que viene suministrando el padre, ciudadano Luis Antonio Briceño Cornieles, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 100% de los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que su hija lo amerite

Por su parte el Defensor Judicial del demandado, abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, al momento de contestar la demanda la rechazó, negó y contradijo que su defendido, tanga la capacidad económica para satisfacer el pedimento hecho por la ciudadana Noemí Mery León Delgado, para aumentar la obligación manutención de la cantidad de Bs. 350,00 mensuales a la cantidad de Bs. 600,00, así como en los meses de agosto y diciembre de la cantidad de Bs. 800,00 a la cantidad de Bs. 1.600,00, así mismo rechazó, negó y contradijo, que su defendido sea empleado u obrero de empresa pública o privada, por ende no percibe salario, ni mucho menos prestaciones sociales u otro concepto atinente a los trabajadores según la Ley Orgánica del Trabajo, por el contrario es comerciante y debido a esa actividad tiene como ingreso mensual la cantidad de Bs. 1.500,00 mensual, con la cual su defendido satisface la obligación de manutención que tiene con sus hijos, ******************, además tiene cuatro hijos más, de nombre Luis Fernando Briceño Montilla, Luis Abner Briceño Montilla, Julio Cesar Briceño Montilla y Luis Abdel Briceño García, así mismo esta casado con la ciudadana Odalis Carolina García Canelones, quien es la madre del ultimo hijo nombrado.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña ****************** y copia certificada de la Homologación dictada en fecha 27 de noviembre de 2007, donde se fijó la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales, y ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) en los meses de agosto y diciembre, como obligación alimentaria, del ciudadano Luis Antonio Briceño Cornieles, para su hija, ******************, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos.

En el lapso probatorio el Defensor Judicial de la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

1) Informe de Ingreso de personas naturales del ciudadano Luis Antonio Briceño Cornieles, practicado por la Licenciada Fanny Mendoza, la cual no se aprecia por ser documento privado, no ratificado por su tercero emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copias certificadas en fotocopias de las partidas de nacimiento de los hijos del demandado, de nombre ************, las cuales se aprecian por ser copias de documento público, no desvirtuado por el adversario, a terno de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copias certificadas del acta de matrimonio entre los ciudadanos Luis Antonio Briceño Cornieles y Odalis Carolina García Canelones, la cual se aprecia por ser un documento público, no desvirtuado por el adversario, a terno de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso la parte actora solicito el incremento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña ******************, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales y la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) en los meses de agosto y diciembre, a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de mil seiscientos (Bs. 1.600,00). Ahora bien, esta juzgadora previa revisión de las actas, pudo constatar que la capacidad económica del demandado en los actuales momentos no le permite satisfacer con dicho aumento, así mismo la parte actora no demostró en el juicio que amerita referido aumento, ni que el demandado tiene la capacidad económica para el mismo..

Además el demandado demostró que tiene cuatro (04) hijos, de nombres ******************, quienes tienen derecho, a vivir en iguales condiciones que su hermana ******************, y que el padre cumpla fielmente con las obligaciones respectivas, así como también que esta casado con la ciudadana Odalis Carolina García Canelones, con lo cual existe un nuevo grupo familiar a cargo del ciudadano Luis Antonio Briceño Congeles.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que motivó este juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.




La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. No. 9216
PPG/FUC/Oswaldo H.-