Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSÉ DE LOS REYES MONTILLA MONTILLA y YADIRA DEL CARMEN NIERES BRICEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.958.742 y 8.050.017, respectivamente, sobre el establecimiento de la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de RONALD JOSÉ MONTILLA NIERES de dieciocho (18) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS. 120,00) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), para cancelar los gastos de útiles escolares, vestido y calzado; montos que serán descontados del salario que devenga el ciudadano José de Los Reyes Montilla Montilla por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros No. 0007-0014-20-0010102428 a nombre del ciudadano Ronald José Montilla Nieres y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del hijo que se encuentra estudiando, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civ. N° 9528
PPG/fjpr/Miriam q.