Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0566-08, de fecha 14-05-2008, entre los ciudadanos NERIO FEDERICO COLMENARES ALVAREZ Y MARIA ISIDRA CALLERI ARAUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.129.970 y 6.875.684, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y las niñas: XXXXXXXXXXXXXX, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, donde el padre disfrutará con sus referidas hijas un fin de semana cada quince (15) días, buscándolas desde el viernes en la tarde, y regresándolas a su madre los domingos en horas de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
El Secretario Temporal,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civ. N° 9533
DA/mr.