Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos YOEL ANTONIO MUJICA y ZENAIDA COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.898.352 y 10.721.513, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño …………………, de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 200,00 mensuales que depositará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, de igual forma cancelará los gastos que el niño cause por concepto de inicio de clases en el mes de agosto y fechas decembrinas, así como cancelar los gastos con ocasión a medicinas, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
La Juez Temporal,
Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9535
|