EXPEDIENTE No: 9064
PARTES:
DEMANDANTE: CASIMIRA GALLARDO TORRES
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: CASIMIRA GALLARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.004.081, en representación de sus hijos, los niños ***********************, de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Guanarito, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.533.423, por obligación de manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó a la abogada MARISOL D´AMICO DE MEDINA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio solo la Defensora Pública promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:



SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 13 de febrero de 2008, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, a los fines de fijar una obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños **************************, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales y la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) en los meses de septiembre y noviembre para cubrir los gastos de calzados y vestuario.

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos, los niños *******************************, en las cuales se aprecia plenamente por ser copias de documento públicos y prueban la filiación entre ellos y sus padres, ciudadanos Casimira Gallardo Torres y Juan Carlos Rodríguez.

La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Judicial promovió pruebas invocando al merito favorables de los autos y la comunidad de la prueba.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Juan Carlos Rodríguez y los niños *************************, está legalmente establecidas con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de Manutención corresponde conjuntamente al padre y a la madre.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280,00) mensuales, y quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,00) en los meses de septiembre y diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hijo.

Así mismo persiguiendo el espirito de la norma como lo es tomar en consideración el interés superior del niño y adolescente, según el artículo número 78 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo número 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, para sus hijos, los niños *******************************, en la de cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00 mensuales y QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) en los meses de septiembre y diciembre. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana CASIMIRA GALLARDO TORRES, a nombre del referido Tribunal y a la orden de este Tribunal Igualmente el padre deberá suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que ameriten sus hijos.

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia por cuanto el demandado reside en la población de Guanarito del Estado Portuguesa, se acuerda comisionar la Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abog. Francisco Javier Pumar Rivas

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m Conste. La Stria.

Exp. No. 9064
PPG/FJPR/Oswaldo H.-