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SENTENCIA: No.: 7295

MACARIO DANIEL GÓMEZ MORENO y RAFAEL NICOLAS GÓMEZ URQUIOLA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por los ciudadanos Macario Daniel Gómez Moreno y Rafael Nicolás Gómez Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.721.897 y 855.346, respectivamente y de este domicilio, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de dieciséis (16) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Samuel José Gómez Moreno y Aleida Anselma Linares Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.836.211 y 5.129.040, respectivamente, y de este domicilio.

En fecha 23 de mayo del año 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las solicitantes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.
Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por ciudadanos Macario Daniel Gómez Moreno y Rafael Nicolás Gómez Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.721.897 y 855.346, respectivamente y de este domicilio, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dieciséis (16) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Samuel José Gómez Moreno y Aleida Anselma Linares Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.836.211 y 5.129.040, respectivamente

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los VEINTISEIS día del mes de MAYO del Año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 7295
DCAP/EMJV/Miriam q.