EXPEDIENTE N°: 8685
PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA COROMOTO MONTILLA PEREZ
DEMANDADO: YUMAR ALEXIS BOLIVAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de Octubre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA COROMOTO MONTILLA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.704, de este domicilio, actuando en defensa del interés del niño ……………………, de 03 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano YUMAR ALEXIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.402, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para que cancele los gastos de calzados y vestuarios, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ………………….-

En fecha 22 de Octubre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8685.-

En fecha 22 de Octubre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio 6.149 al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y 6.153 al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-

Al folio 14 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 15 cursa oficio N° 2.614, de fecha 25-10-2007, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual remitió constancia de trabajo del demandado.-

Al folio 18 cursa boleta de notificación de la ciudadana Omaira Coromoto Montilla Pérez, debidamente cumplida.-

En fecha 10-01-2008, compareció la ciudadana Omaira Coromoto Montilla, asistida por la Abogada Verónica Martínez, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicito se ratifique exhorto.-

Al folio 20, cursa auto donde se acordó ratificar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, se libro oficio N° 234.-

Al folio 22, cursa oficio 0949/08 de fecha 25-03-2008, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, donde remitieron exhorto debidamente cumplido.-

En fecha 16-04-2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 31. –

Al folio 32, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 33 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 34 cursa oficio Nº 2.148 de fecha 16-04-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 36 cursa oficio Nº DMUDP/0214-08, de fecha 25-04-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Marisol D´Amico de Medina, Defensor Público.

En fecha 29-04-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Marisol D´Amico de Medina y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 38 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Marisol D´Amico de Medina.-

Al folio 39, cursa auto admitiendo pruebas.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niña ……………; que lo vincula al ciudadano YUMAR ALEXIS BOLIVAR, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 2 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 15 al 17, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 731,16 más la cantidad de Bs. 352,80 por concepto de Cesta Ticket, situación por lo cual se declara con lugar la demanda y se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de que incluyan al niño ………….., en todos los beneficios percibidos por el ciudadano Yumar Alexis Bolívar, tales como seguro, juguetes, becas entre otros, motivo por el cual se le anexa copia de la partida de nacimiento N° 484 correspondiente al mencionado niño. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO MONTILLA PEREZ en nombre del niño ………………, contra el ciudadano YUMAR ALEXIS BOLIVAR, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en Diciembre para la compra de vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano YUMAR ALEXIS BOLIVAR en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO MONTILLA PEREZ a nombre del niño ……………….. y a la orden de este Tribunal, el padre deberá cancelar el valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo, así mismo se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de que incluyan al niño ………….., en todos los beneficios percibidos por el ciudadano Yumar Alexis Bolívar, tales como seguro, juguetes, becas entre otros.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de MAYO del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am. Conste. La Secretaria,
Exp. 8685
DCAP/EMJV/Amny M.-