EXPEDIENTE N°: 9473
PARTES:
DEMANDANTE: SENY YAMIRA BETANCOURT
DEMANDADOS: ERNESTO JOSÉ CORREA
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V-10.726.880, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza de su hija la niña *****************, de once (11) años de edad, quienes se encuentran con su padre, ciudadano ERNESTO JOSÉ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.010.642, respectivamente.

Al folio 02, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña *****************.

En fecha 12 de mayo del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 9473.

En fecha 12 de mayo del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano Ernesto José Correa, se acordó Medida Provisional de entrega o restitución de la niña, a su madre, ciudadana Seny Yamira Betancourt, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo del año 2008, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Ernesto José Correa Hernández, a los fines de practicar la Restitución de la niña *****************, la cual no fue efectuada por cuanto la niña en cuestión se encerró en un cuarto y no quería salir, después abrió las puertas y no quisieron entregarla.

Al folio número 12, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Seny Yamira Betancourt, debidamente cumplida.

Al folio número 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano Ernesto José Correa, debidamente cumplida.

En fecha 21 de mayo del año dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se anuncio el acto y no comparecieron las partes.

Al folio 15, corre inserto auto donde el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demandada.-

Al folio 19, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de la niña ***************, que la vincula con la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: La niña *****************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO: El rescate de la niña *****************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 12 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate de la niña *****************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 12 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. No. 9473
DCAP/EMJV/Oswaldo H.-