EXPEDIENTE N°: 9509
PARTES:
DEMANDANTE: GABRIELA YOCKSELYN COLMENARES HERNÁNDEZ
DEMANDADOS: JESÚS COLMENARES y CARMEN HERNÁNDEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA YOCKELYN COLMENARES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.295.081, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza de su hija la niña *****************, de un (01) años de edad, quien se encuentran con sus abuelos maternos, ciudadanos JESÚS COLMENARES y CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.130.385 y V-11.402.243, respectivamente.

Al folio 3, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña *****************.

En fecha 19 de mayo del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 9509.

En fecha 19 de mayo del año 2008, se admitió la demanda librándose boletas de citación a los ciudadanos Jesús Miguel Colmenares Álvarez y Carmen Olinda Hernández Carmona, se acordó Medida Provisional de entrega o restitución de la niña *****************, a su madre, ciudadana Gabriela Yockselyn Colmenares Hernández, así mismo se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 19 de mayo del año 2008, el Tribunal se traslado a la residencia de los ciudadanos Jesús Miguel Colmenares Álvarez y Carmen Olinda Hernández Carmona, a los fines de practicar la Restitución de la niña *****************, el cual fue efectuado sin ningún tipo de problema.

Al folio número 14, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Gabriela Yockselyn Colmenares Hernández, debidamente cumplida.

Al folio número 14, corre inserta boleta de citación de la ciudadana Carmen Olinda Hernández Carmona, debidamente cumplida.

Al folio número 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Jesús Miguel Colmenares Álvarez, debidamente cumplida.

Al folio 17, corre inserta Boleta de Notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.

En fecha 21 de mayo del año dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se anuncio el acto y comparecieron los ciudadanos Carmen Hernández y Jesús Colmenares, el Tribunal dejo constancia de la no comparecieron la parte actora.

A los folios 19 y 20, corre inserta escrito emanado del Comité de Protección Social del Consejo Comunal del Barrio Monseñor José Vicente de Unda de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación materna de la niña *****************, que la vincula con la ciudadana GABRIELA YOCKSELYN COLMENARES HERNÁNDEZ, está comprobada con la partida de nacimiento cursante al folio 3 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.

SEGUNDO: La niña *****************, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO: El rescate de la niña *****************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 19 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate de la niña *****************, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 19 de mayo del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º

La Jueza Temporal,


Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.

Exp. No. 9509
DCAP/EMJV/Oswaldo H.-