REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0642-08, de esta misma fecha, entre los ciudadanos JOSÉ JAVIER MARÍN JIMÉNEZ y CRISTIAN CAROLINA GONZÁLEZ CANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.317.898 y 18.102.245, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño *******************, de tres (03) años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo en el hogar de la madre desde los días viernes a las 04:00 p.m., y lo regresará al hogar de su madre los días domingos a las 05:00 p.m., en los períodos de vacaciones y fechas festivas, serán compartidos de manera alterna entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civ. N° 9564
PPG/emjv/Clarisel m.-