Vista la solicitud formulada por la ciudadana PARMENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.042 de este domicilio y debidamente asistida por el Abogado Iván Medina Rivero, titular de la cédula de identidad No. 5.131.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.985, actuando en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE PASAPORTE de su referida hija por exigencia de la ONIDEX, por cuanto el padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Giuseppe Antonio Olivero Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.409.811, se encuentra fuera del país por un lapso de un mes y dicha cita es para el día miércoles 03 de junio del año 2008. Al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El padre y la madre en el ejercicio de los Derechos iguales reconocidos a los miembros de la Familia por la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de los Niños; así como también en el ejercicio de la Patria Potestad, dentro de cual se encuentra el atributo de la representación, están facultados conjunta o separadamente cualquier instrumento de identificación de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, por cuanto la expedición de éstos documentos deben estar exentos de formalismos o trámites que obstaculizan su expedición a fin de garantizarles sus derechos, en consecuencia no debe confundirse la solicitud del Pasaporte el cual puede ser requerido por la madre o el padre, con la autorización para viajar que necesariamente para su procedencia se necesita autorización del padre y de la madre, caso contrario puede concederla el juez(a) de Protección previo procedimiento contencioso. Por todo lo antes expuesto, se declara improcedente la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la presente solicitud por cuanto la ciudadana Parmenia del Carmen González Prado puede tramitar por ante la Onidex sin necesidad de autorización judicial, la expedición del pasaporte de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Expídase al solicitante un ejemplar de esta decisión.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 2019
HRODC/emjv/miriam q.-
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