Vista la exposición realizada por la ciudadana FRANCIS MAYELI CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.072.078, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención de la cual es beneficiaria, cuyo es obligado su padre ciudadano FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.063.789, solicitud que hace por haber contraído matrimonio y estar trabajando. El Tribunal para decidir observa:

Según lo establecido el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. No consta en el expediente que la beneficiaria se encuentre dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando que le impidan trabajar o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria cuyo obligado es el ciudadano FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO, en beneficio de su hija FRANCIS MAYELI CASTILLO DIAZ; en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Recursos Humanos del Instituto de Cultura del Estado Portuguesa comunicando que se modifica la medida de retención Así mismo se acuerda citar a la ciudadana Francis Mayeli Castillo Díaz a los fines de retirar la cantidad de Bs. 32,73 del saldo total que se encuentra en la cuenta de ahorros No. 0014-21-0010077442 a nombre de los Hermanos Castillo Díaz en la entidad bancaria Banfoandes ubicada en esta ciudad. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los TREINTA días del mes de MAYO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8381
HRODC/LERD/Miriam q.-