Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos DANIEL REINALDO ROSALES y CARMEN DELIA PEREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.311.968 y 10.729.214, respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños --------------------------de 10 y 11 años de edad y el adolescente ---------------------de 13 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. F. 300,00 mensuales, en el mes de agosto la cantidad de Bs. F. 500,00, para los gastos de uniformes y útiles escolares, así mismo en el mes de diciembre la cantidad de Bs. F. 600,oo para los gastos de vestuarios y calzado, en cuanto a la medicina y consulta medicas la madre de los referidos niños y adolescente los llevara al seguro de la policía; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños y del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde


Exp. Civ. 9435
HROY/emjv/Maribel g.