REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 21 de Mayo del 2008, por los ciudadanos WILLIAM RAMON LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.767 y la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de diecisiete años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.956.848, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio niño xxxxxxxxxxxxxxxx de diez (10) meses de edad y vista la opinión favorable de la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma; donde la madre compartirá con el niño cada semana, cuando el padre lo lleve personalmente al hogar de la abuela materna del niño, los días Sábados a las 8:00 a.m. y esta se lo entregará al padre el mismo Sábado a las 8:00 p.m. cuando éste lo busque en el mismo hogar y el día Domingo se realizará de la misma forma cuando el padre se lo entregue a las 8:00 a.m. y le será devuelto el niño al padre a las 8:00 p.m.; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9527
Mery S.