REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE JAVIER MARIN JIMENEZ y CRISTIAN CAROLINA GONZALEZ CANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.317.898 y 18.102.245 respectivamente por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXde 03 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 50 bolívares semanales y el padre cancelará los gastos por concepto de vestuarios, calzados y juguetes en el mes de diciembre y dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre directamente, previo recibo firmado. Ambas partes deberán cancelar el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros cuando el niño lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9563
Carolina E.