REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE YEPEZ PELAYO Y ANA EULALIA MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.670.026 y 18.296.855, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña-----------------------, de dos (02) año de edad, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su referida hija en el hogar de la madre, un fin de semana cada quince (15) días, desde los días viernes a las 9:00 p.m, y la regresará al hogar de la madre los días domingos a las 6:00 p.m, igualmente en día intersemanal, la buscará los días jueves desde las 8:00 a.m, y la regresará ese mismo día a las 7:00 p.m. En los periodos de vacaciones y fechas festivas, serán compartidos de manera alterna entre el padre y la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9569