EXPEDIENTE No. 1907
SOLICITANTE MARÍA ZITA DE FREITAS DE BENTO

MOTIVO AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHÍCULO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana MARÍA ZITA DE FREITAS DE BENTO, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-104.985, de este domicilio, actuando en su carácter de Tutora del adolescente *******************, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.050, en la cual solicita autorización para vender un vehículo del cual su referido nieto es copropietario conjuntamente con la solicitante y a los ciudadanos Manuel Arturo Ruiz Bento y Carlos Alberto Bento de Freitas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.880.089 y V-9.409.631. Admitida la solicitud se acordó la comparencia de los ciudadanos María Zita de Freitas de Bento en compañía del adolescente *******************, la del comprador del vehículo, para oír sus opiniones, así mismo se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que su nieto *******************, es copropietario de un vehículo, Placa, PAD22D, Serial de Carrocería: EP900010959, Serial de Motor 2E3052841, Marca Toyota, Starlet XL Sincrónico, Año 1998, color blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. Que dicho vehículo les pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. EP900010959-1-1, de fecha 9 de junio del 2000.

Ahora bien, desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, vale decir, 12 de diciembre del año 2007, a fin de proveer sobre lo solicitado, se requirió copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos de los hoy De Cujus Manuel Bento Rodríguez y Delia María Bento de Ruiz, y hasta la presente fecha no consta en el expediente las declaraciones en cuestión, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE..

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la solicitante -

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1907