Visto que en fecha 30 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEONOR CILINIA GARCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-13.330.211, y consigno copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL, el Tribunal para decidir observa:

Consta en copia simple certificado de defunción expedida por el Ministerio de Salud, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, que el ciudadano JUSTINO ANTONIO PIMENTEL, falleció.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano obligado en la presente causa; se extingue la obligación alimentaria de manutención. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del año 2006, en beneficio de los niños ……………...

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010118790 de BANFOANDES.-

TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los CINCO días del mes de MAYO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6559
HROY/EMJV/Amny M.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 AM. Conste. La Secretaria,