EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 8849

ELENA MORON

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por la ciudadana Elena Morón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.751.903, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Tercero Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de diez (10) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana.

En fecha 02 de mayo del año 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”
Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana Elena Morón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.751.903, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de la ciudadana en referencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los CINCO días del mes de MAYO del Año DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8849
HRODC/EMJV/Miriam q.