Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos LUIS ARKIN MANRIQUE DAZA y YAJAIRA CAROLINA ÁLVAREZ VALDERRAMA, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente ……………….., como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), los cuales depositará en un Cuenta de Ahorros en BANFOANDES aperturada por la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en BANFOANDES.
La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
El Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


Exp.N° 9369
HOdC/EMJV/Leomary*