EXPEDIENTE No. 5151
PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA ANTONIA GUERRA
DEMANDADO: JOSÉ ADOMICIO GRATEROL RÁNGEL
MOTIVO: EXTINCIÓN
SENTENCIA: DEFINITVA

Vista la solicitud realizada por la abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.252.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.382, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano JOSÉ ADOMICIO GRATEROL RÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.130.448, de este domicilio, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL GRATEROL GUERRA, por haber cumplido la mayoría de edad y no cursa estudio. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente como lo afirma la solicitante, que el beneficiario de la obligación de manutención ya es mayor de edad. En efecto, tal como se evidencia de la partida de nacimiento del mencionado beneficiario, cursante al folio dos (02), el referido ciudadano tiene actualmente dieciocho (18) años de edad.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:

…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. (Subrayado del Tribunal)

Así mismo no consta en autos que el beneficiario se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que padezca de deficiencias físicas o mentales, o que esté cursando estudio que le impide realizar trabajos remunerados. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención en beneficio del ciudadano José Daniel Graterol Guerra, y así se declara.

D I S P O S I T I V A.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue dictada por la Jueza Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de junio de 2005, en beneficio del ciudadano JOSÉ DANIEL GRATEROL GUERRA, de conformidad con lo establecido el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional (COGEGUARNAC), comunicando que se modificó la medida de retención salarial del ciudadano JOSÉ ADOMICIO GRATEROL RÁNGEL. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los seis días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 5151

HROY/EMJV/Oswaldo H.-