Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.402.170, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.835.152 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.029, mediante el cual solicita se le declare a la adolescente …………….., a los ciudadanos MARIA LOURDES DESANTIAGO CARREÑO, MARIA DEL VALLE DESANTIAGO GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO DESANTIAGO GONZALEZ, RAFAEL AGUSTIN DESANTIAGO GONZALEZ, MARISOL DESANTIAGO GONZALEZ, en su condición de hijos y a ella en su condición de concubina, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE AGUSTIN DESANTIAGO, fallecido ab intestato en fecha quince (15) de Septiembre del año 2007, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.238.248, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 568. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del convenimiento de los ciudadanos Rafael Agustín Desantiago González, Marisol Desantiago González, María del Valle Desantiago González, Yaquelin Coromoto Desantiago González, María Lourdes Desantiago Carreño y de la adolescente ………………….., homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala N° 02, en fecha 04 de Marzo del año 2008, en la cual se declaro a la ciudadana María Cristina Carreño Escobar, como concubina del ciudadano José Agustín Desantiago. En consecuencia, teniendo el concubinato los mismos efectos del matrimonio, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y produciendo éste efectos sucesorales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 824 del Código Civil, es indudable que la ciudadana María Cristina Carreño Escobar, también es heredera del causante José Agustín Desantiago, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus José Agustín Desantiago, de fecha 27 de Septiembre del 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 568, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Lourdes Desantiago Carreño, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 988, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ……………….., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2716, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Rafael Agustín Desantiago González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1468, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marisol Desantiago González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 826, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María del Valle Desantiago González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 194, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yaquelin Coromoto Desantiago González, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 936.
De las anteriores documentales se evidencia que la adolescente ………….., los ciudadanos María Lourdes Desantiago Carreño, María del Valle Desantiago González, Yaquelin Coromoto Desantiago González, Rafael Agustín Desantiago González, Marisol Desantiago González y María Cristina Carreño Escobar, tienen la cualidad de herederas del causante José Agustín Desantiago, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Natividad González y Eddy Zulay Gil, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.063.429 y V-9.405.596, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ………………, a los ciudadanos MARIA LOURDES DESANTIAGO CARREÑO, MARIA DEL VALLE DESANTIAGO GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO DESANTIAGO GONZALEZ, RAFAEL AGUSTIN DESANTIAGO GONZALEZ, MARISOL DESANTIAGO GONZALEZ y MARIA CRISTINA CARREÑO ESCOBAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE AGUSTIN DESANTIAGO, vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas y cinco (05) copias certificadas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. 1975
HROY/Amny M.-
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