Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEREZ ROJAS y JOHANNY CAROLAY LEAL PALMA, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.204.366 y 16.210.207 , respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ ROJAS en beneficio de su hijos del niñoXXXXXXX, de tres (03) años de edad; el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre podrá buscar al niño en el hogar de la madre los días Lunes y Jueves desde las 02:00 de la tarde hasta las 07: 00 de la noche, cada l5 días, desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 05:00 de la tarde, de los cuales será buscado en el hogar de la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9394
Natali G.-