Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEREZ ROJAS y JOHANNY CAROLAY LEAL PALMA, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.204.366 y 16.210.207, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL EDUARDO PEREZ ROJAS en beneficio de su hijo el niñoXXXXXXXX, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado vestuario, así mismo cancelare el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el pago de la obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil Nº 9395
Natali G.-