Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS FERNANDO MATERAN VILLEGAS E YSAIRA ELENA DIAZ MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.050.103 y 11.397.651 respectivamente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 150 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de 300 bolívares para cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados de la niña en cuestión. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas

Exp. Civil N° 9.396
Carolina E.