Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUIS MANUEL ORELLANA PRIETO y OFELIA DEL CARMEN MORENO DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.647.739 y 14.996.204 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 05 años de edad, donde el ciudadano antes nombrado se obliga a cancelar como pago de la Obligación de Manutención la cantidad de 150 bolívares mensuales, en el mes de Agosto y diciembre la cantidad de 300 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña en cuestión; en cuanto a los gastos de vestuarios y calzados, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos extras cuando la niña lo amerite y cancelará el 50% del valor de los honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero serán descontadas del salario que devenga como Agente Policial de la Gobernación del estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de ordenar la medida de retención del salario que devenga como Agente Policial y se autoriza a la referida para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9.443
Carolina E.