Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS DESANTIAGO GAMEZ y KARELYS MARILIN GUDIÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.004.959 y 16.476.776 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de uno (01) año y cinco (05), respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a las niñas en el hogar de la madre los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, a las 2:00 p.m. y las devolverá en el hogar de la madre ese mismo día a las 5:00 pm. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 9444