Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAIME EVARISTO MORILLO ESCORCHE y ALIDA MILAGROS MELEAN MORILLO, titulares de las cedulas de identidad nros. 16.477.857 y 18.930.973, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico este Tribunal en fecha 06-05-08, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JAIME EVARISTO MORILLO ESCORCHE en beneficio de su hijo el niño xxxxxxxxxxx, el de un (01) año de edad; el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar amplio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
Exp. Civil Nº 9452
Natali G.-