EXPEDIENTE No. 1981
SOLICITANTE
MIRIAN COROMOTO RIVERO BETANCOURT

MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana MIRIAN COROMOTO RIVERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.484.222, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas *********************, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidas hijas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae. En fecha 09 de abril del año 2008, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose oír a los testigos al tercer día de despacho siguiente.

El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 14 de abril del año 2008, siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 29 de abril del año 2008, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 02 de mayo del año 2008 dicto auto acordando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente y en fecha 07 de mayo del año 2008, siendo la oportunidad fijada para que la parte interesada presentará sus testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración, declarando el Tribunal desierto el acto, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1981