REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de Mayo de2008
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado por la ciudadana YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-18.668.899, asistida por la Abogada Maritza Sandobal Pedroza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.005, mediante el cual solicito desiste de la Obligación de Manutención y el archivo del presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 08), correspondiente a la ciudadana YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue homologada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02 de Octubre del año 2006, en beneficio de la ciudadana YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010113442 de BANFOANDES.-
TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los OCHO del mes de MAYO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 6909
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,
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