El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el Defensor Judicial que se le designo a la parte demandada, Abogado RANDOLFO C. FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.146.258 e inscrito en el Ipsa bajo el No. 48.132, no compareció al acto oral de evacuación de pruebas, menoscabando de esa forma el derecho a la defensa. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, por tales razones considera este Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo al abogado RANDOLFO C. FERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a la parte demandada. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas; en consecuencia se revoca el nombramiento del cargo al abogado RANDOLFO C. FERNÁNDEZ, y se designa otro Defensor Judicial a la parte demandada. Y Así Se Decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil N° 8869
HRODC/EMJV/Miriam q.