EXPEDIENTE No.: 9214
PARTES:
DEMANDANTE: GABRIEL ALFONSO ROSAS RIVERA
DEMANDADA: MARIA ELENA BETANCOURT
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano GABRIEL ALFONSO ROSAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Bolívar, calle Bolívar, Edificio Monte Rosa, Planta Baja, Apartamento 4, Chacao, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.904.170. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.333.702, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de convivencia familiar del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de seis (06) años de edad, y la Notificación del Representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana María Elena Betancourt, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. Por cuanto la parte demandante carecía de defensa pública, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quién dio contestación a la demanda. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expresa el solicitante ciudadano Gabriel Alfonso Rosas Rivera que se fije un régimen de visitas en beneficio de su hijo niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la siguiente manera: que el padre ciudadano Gabriel Alfonso Rosas Rivera disfrute con el referido niño las fechas de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones; solicitud que hace ya que la ciudadana María Elena Betancourt le impide el contado con el niño hasta por teléfono y que ha llegado a esconderlo. Que la madre del niño no trabaja y no está pendiente de su hijo.
Por su parte la Defensora Judicial de la demandada al contestar la demanda rechazó y contradijo la demanda, alegando que le niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se le presta toda la atención necesaria y el amor que necesita para su crecimiento y desarrollo emocional; pero que el papá no conversa de manera armónica llegando de manera agresiva a buscar a su hijo, asustándolo y dándole temor salir con el padre.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño, niña o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de convivencia familiar que considere más adecuado.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto
del padre o madre que no tiene la guarda del niño, niña o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la responsabilidad de crianza, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de convivencia familiar al progenitor que no tiene la responsabilidad de crianza del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. En consecuencia debe declararse con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Gabriel Alfonso Rosas Rivera y fijarse el régimen de convivencia familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Gabriel Alfonso Rosas Rivera. En consecuencia, tomando en cuenta la edad del niño seis (06), años de edad, fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano Gabriel Alfonso Rosas Rivera buscará a su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un fin de semana al mes, retirándolo de la residencia de la madre María Elena Betancourt, a las diez de la mañana (10:00 AM) y deberá entregarlos a las siete de la noche (7:00 PM) del mismo día. En cuanto a las épocas de Carnaval y Semana Santa serán alternados por ambos padres y las fechas de vacaciones 15 días con el padre y 15 días con la madre, el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario Temporal,
Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9214
Miriam q.
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