Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALFONSO QUINTERO MENDOZA y YULIMA DE LA COROMOTO CONDE, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.436.624 y 14.732.608, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ALFONSO QUINTERO MENDOZA en beneficio de sus hijos los niñosxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 11 y 09 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), mensuales, al padre se obliga a cancelar el gastos de útiles de los dos niños y la madre los gastos de uniformes de los niños en cuestión, en el mes de diciembre el padre le dará los aguinaldos a sus hijos, así mismo cancelara el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas, recreación en beneficio del niños antes mencionado, el pago de la obligación de manutención se realizaran por medio de recibos firmado por la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9465
Natali G.-
|